Expediente No. 1618-2016 y 1623-2016

Sentencia de Casación del 29/06/2017

“…Esta Cámara se ha pronunciado en sentido similar en fallos anteriores, en los que ha señalado que, aunque el artículo 65 del Código Penal contempla a los “antecedentes personales” como factor a tomar en cuenta para fijar la pena, dicha norma “no les asigna un valor tasado ni los considera como atenuantes o agravantes específicas, por lo que no corresponde medir su incidencia en el proceso intelectual de fijación de la pena como una cantidad concreta de años que pueda extraerse de forma independiente a la valoración de todos los demás factores que el sentenciante ha tomado en cuenta, ya que éstos se agregan como un elemento más de dicho proceso de valoración integral en que el juez determina la pena apropiada al caso”. (…). Por las razones anteriores, (…) en cuanto a que no se aplicó el principio de proporcionalidad, pues esta está determinada por la valoración integral de todas las circunstancias relevantes del caso. Sobre este aspecto cabe agregar también, en la misma línea expuesta por la Sala, que no se aprecia desproporcionalidad porque siendo doce años la pena mínima, el tribunal impuso la pena de dieciocho años y no la máxima de veinte, y tres de esos dieciocho años tuvieron su fundamento en la concurrencia de tres agravantes específicas…”